Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

javierico

casero/a

¿Puede el inquilino recurrir la demanda desahucio?

Muy buenas,

He interpuesto demanda de desahucio por impago de rentas y suministros de 3 meses que ascienden a 1.700€

Mi pregunta es,

Cuando el inquilino reciba la demanda, puede interponer recurso ante el juzgado?es necesario que primero pague todo para poder recurrir?

Otra duda que tengo si es que el recurre, también necesitará la asistencia de abogado y procurador al igual que yo?? o puede hacerlo por si mismo

 

  • Preguntado por: javierico
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javierico

    casero/a

    Se le ha reclamado por teléfono y por vía email, no se mandó burofax.

    Serían validas estas formas de reclamación extrajudicial??

    Por otro lado, el considera que no está obligado a pagar nada ya que según sus palabras "el piso está inhabitable", sin embargo se quiere quedar a vivir en él.....puede esto retrasar el juicio??puede invocar esta razón??

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola javierico:

    Las excepciones procesales las encontrará en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La mayoría son dilatorias(retardan el procedimiento)

    Las razones pueden ser varias:

    Error en el cálculo.

    Que considere que no está obligado a pagarlas.

    Que no se las reclamara extrajudicialmente.

    Reciba un cordial saludo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Las preguntas que hace debiera formularselas a su Abogado que es quien tiene mayor conocimiento de causa.

    Cuando su inquilino sea notificado de la demanda y citado a juicio puede allanarse y pagar o acudir al juicio debidamente asistido de Abogado y Procurador, sin embargo no podrá invocar otras razones que el pago de los alquileres.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • javierico

    casero/a

    Muchas gracias Jan.

    A que se refiere con "excepciones procesales"?

    cuales son las razones por las que podría recurrir las cantidades de la sentencia dictada en 1ª instancia? Esto le supondría a él mas dinero?

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola javierico:

    1º) Su arrendatario puede, en el acto de la vista, alegar excepciones procesales.

    2º) El arrendatario podrá recurrir la sentencia dictada en primera instancia si es condenado en ella al desahucio o al pago o a ambas. Si lo que recuure es la cantidad pero no el desahucio y abandona voluntariamente la vivienda, no tendrá que consignar lo adeudado para poder recurrir.

    3º) Las acciones de los dos puntos anteriores precisan la intervención de abogado y procurador.

    Reciba un cordial saludo

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas