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Yo compré la vivienda ya alquilada y me subrogué al contrato de alquiler.
El inquilino me comunica su intención de resolver. El contrato se firmó el 24 Sep. 2008 con duración de un año prorrogable por periodos anuales.
La anterior propietaria no cobró fianza.
¿Está el inquilino incumpliendo contrato? No tendría que quedarse hasta cumplir el periodo anual en curso?
¿Cuáles son mis derechos en este caso?
Muchas gracias.
El inquilino está incumpliendo el contrato, siempre que no se estableciera la posibilidad de irse cuando quisiera o con un preaviso.
Usted tiene derecho a una indemnización por las rentas pendientes, siempre que no alquile el piso en ese periodo. Aunque quizá el juez considere que siete u ocho meses de indemnización (hasta septiembre) resulte excesivo. Además el motivo por el que se vaya el inquilino puede minorar la indemnización; si se marcha por paro o traslado laboral, el juez puede entender que hay justa causa en la resolución y no conceder la indemnización.
Trate de negociar.