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El 1º contrato lo hicimos por 6 meses y en una de las cláusulas se indicó: "La duración del contrato de arrendamiento es de SEIS MESES, iniciando sus efectos el X, finalizando el día X ambos inclusive, en cuya fecha el arrendatario deberá entregar y poner a libre disposición del arrendador el inmueble y bienes objeto del presente contrato, sin necesidad de previo aviso, el arrendatario renuncia a la tácita reconducción y no procederá prórroga alguna del contrato, conforme a lo establecido en el Artº 9.3 de la L.A.U, al necesitar el arrendador ocupar la vivienda arrendada“
c_mavi, esa cláusula le puede traer graves problemas.
Lo suyo sería hacer un contrato con una duración inicial de 12 meses y añadir una cláusula en la que el inquilino, avisando con 30 dias de antelación, pueda desistir del contrato cada 6 meses. Ese contrato se irá prorrogando hasta 5 años, sin necesidad de que tengan que firmar nada nuevo, y podrá actualizar la renta una vez al año mediante el ipc.
Hola mavi:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Las dos opciones le llevan al mismo fin. En las dos las ventajas del inquilino son las mismas, hasta 5 años de alquiler a no ser que uste o un familiar de 1er grado necesite la vivienda.
Saludos
Oscar
Muchas gracias a ambos! El contrato inicial de alquiler nos lo redactó una abogada, en principio "cualificada". Entonces, desde vuestro punto de vista, le hago un documento de prórroga o un nuevo contrato de alquiler. ¿qué diferencia hay entre una opció u otra?
El inquilino no nos ha dado ningún problema hasta ahora, paga religiosamente cada mes. Lo único que él quiere ir renovando el contrato cada 6 meses, no quiere contratos más largos.
Tiene que partir de la realidad, si se trata de la vivienda habitual del inquilino, éste tiene derecho a estar allí 5 años, salvo que vd de verdad la necesite.
Lo demás son simulaciones hechas por ignorantes del Derecho, que a quien mas perjudican es al casero.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola,
Si usted hace una prorroga de 6 meses más, entrará dentro del año, o mucho me equivoco, o desde ese momento el tendrá derecho a 4 años más prorrogables año a año, sin que usted lo pueda desalojar o no ser que sea para ocupar la vivienda usted o un familiar de 1Er grado.
saludos
oscar