Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Pues si lee los artículos 20 y 27 de la lau, verá que eso es motivo de desahucio:
ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
la falta de pago de la renta o, en su caso, De cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o Corresponda al arrendatario.
saludos - Papeleos Alquiler.