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Soy propietario, e hice contrato alquiler de 1 año prorrogable a 5, y el inquilino quiere marchar a los 6 meses, alegando enfermedad de su cónyuge. En que situación queda el propietario por el incumplimiento del contrato, deberá ser indemnizado??. Gracias!!!
Carmen y Miguel igual vendría bien la lectura del decálogo del inquilino en mi blog.
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Emiodeon: Gracias! :)
camarón, yo te lo explico:
cada vez que un inquilino se marcha hay que:
- Repasar todo el piso a ver si hay algún desperfecto, y si lo hay. Debatir sobre si es o no es por "uso normal"
- Prorratear los ultimos gastos de suminsitros que serán "compartidos" pero que llegarán entre un mes y dos meses más tarde
- Encargar una limpieza a fondo para dejarlo listo para el siguiente , y me refiero. Limpiando bien los muebles de cocina, el horno, la campana, los suelos, ventanas, alféizares, lámparas, puertas, sanitarios, azulejos de cocina y baño. si se hace bien. Suele costar entre 150 y 250 euros. A 10 euros la hora dependiendo del tamaño del piso
- Tal vez pintar. Dependiendo de cómo te hayan dejado de "sobadas" las paredes, y de los agujeros que hayan hecho para los cuadros. Porque los inquiinos no miden con la misma vara cuando se van. Un poquito sobado por el uso. Que cuando entran. Uy qué paredes más sucias. Me las pintará ¿no?
- Volver a anunciar el piso y a llevar visitas (como mínimo se pierde un mes de renta)
- Preparar nuevamente el contrato y compensar la fianza con la del inquilino anterior en el ivima
. Seguro que algo se me pasa.
por eso, con la modificación a la ley restringiendo la indemnización a un mes por año incumplido y Medio mes si solo están seis meses. Lo que han conseguido es que muchos caseros, los que buscamos estabilidad. Solo alquilemos por un mínimo de 2 años. Y por supuesto con la cláusula de indemnización que propone la lau.
saludos - Papeleos Alquiler.
A la contestación de la Sra BB: totalmente profesional. Da gusto contar con asesoramiento de personas tan competentes. A mí me ha servido para un caso parecido. Muchas gracias
La razon, porque mucha gente prefiere vivir de alquiler es la flexibilidad que le propone. Si hay que mudarse por el trabajo o por lo que sea se restringe el contrato con 30 dias de antelacion y se va, eso es la gran venataja de vivir de alquller.
La absurda ley antigua de arrendamiento le quitaba al inquilino esta ventaja esencial y gracias a dios a sido remplazado por una ley algo mas razonable y moderno.
Que danos te ha causado el inquilino? Alquila el piso de nuevo y hasta!
Gracias, es sólo por estar bien Informado.
No quiero ir a las malas, pero también es cierto que su ida me causa daños y perjuicios, sobre todo poque me encuentro en la otra punta de España, y antes de pactar quiero saber mis derechos.
De todas formar ya miré el código civil y vi los arts. que secreferia usted en su respuesta anterior, por lo que me ha sido de gran ayuda su información.
Nuevamente gracias y un saludo.
Eso es como si me diesen a mi un bisturi para operar. Si no llegas a un acuerdo tendras que interponer una demanda y eso debe hacerlo un abogado, que ya se encargará de fundamentarla juridicamente.
el Libro iv del codigo civil, denominado de las obligaciones y contratos, tiene cerca de 900 articulos.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias nuevamente, no hay nada pactado. Me puede facilitar los articulos del codigo civil y los de la ley de arrendamientos a los que se refiere al incumplimiento de contrato??. Gracias
Las consecuencias de un incumplimiento de contrato estan reguladas en el codigo civil asi como en la ley de arrendamientos urbanos, ademas de tener en cuenta lo pactado entre las partes en el propio contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Buenas tardes, me ha respondido hace un rato a mi consita de "inquilino que
quiere rescindir el contrato a los 6 meses".
le informo que el Contrato se firmo el 25 de mayo de este año, y por favor me
gustaría saber la base legal que ampara tal situación.
un saludo y gracias
Si el contrato es anterior al 5 de junio, tendrá que cumplir el año o pagarte el año completo, o llegar a un acuerdo indemnizatorio para ti, que debería ser igual a la renta de los meses que tardes en volver a alquilar. Además de dejarte el piso impoluto y pintado.
Si el contrato se firmó a partir del 5 de junio y no se pactó la indemnización legal, pueden irse a los seis meses.
Si el contrato se firmó a partir del 5 de junio y se pactó la indemnización legal, pueden irse a los seis meses pero pagando una indemnización de media renta si el contrato era de un año.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Dependera de lo pactado en el contrato, asi como de su fecha.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es