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El contrato es de una año, prorrogable hasta cinco con periodos de un año, si el lo solicita, lleva cuatro meses y se quiere marchar sin ninguna justificacion de peso. Puedo obligarle a que cumpla el contrato hasta el año, y si se va que siga pagando hasta cumplir el año? Que hago le acepto las llaves? Gracias.
Tambiém hay que tener en cuenta que tanto el inquilino como su pareja son personas del pueblo solventes y por lo tanto nunca pueden realquilar e irse sin más.El resultado final es que se ha vuelto a alquilar y sólamente les penalizaré un mes que es lo que ha estado sin alquilar.
Pholmo ,no se atreve a eso ni borracho.Pero vamos a ver ,en ese documento sólamente se refleja nla realidad de los hechos y punto.Si se negara a firmar....el contrato sigue vigente.Es el el que se va,no yo el que le echa
javier, y si te dice que le firmas el finiquito 'normal' sin reserva de acciones o se marcha dejandote subarrendados y sin firmar nada
Pedro,pero si se va sin cumplir los requisitos,tu que le hubiras aconsejado ¿que no firmara?
Pues si firmó con el beneplácito de un abogado, mala elección hizo de abogado.
. Ya decía yo que ese documento solo podía partir de la mente del Sr. Diez, jajaja.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Pedro,efectívamente es una barbaridad, pero se ajusta a la realidad.Cuando leyó el documento,dijo que no lo firmaba,que iva a preguntar primero al bufete,a lo que yo le contesté que muy bien,pero que el alquiler seguía operativo hasta esa firma.Firmó al día siguiente
Javier, no te habia entendido, cuando dijiste que "... para despues poder penalizarle con la fianza mas el resto de meses..." pensé que hablabas de un momento posterior y que nunca el inquilino iba a firmar esa barbaridad.
Evidentemente si yo soy el inquilino no firmo ese documento pues tiene las mismas consecuencias que si no entrega las llaves y no paga la renta, es decir, que me quedo con la vivienda los 7 meses y al menos tengo el uso.
Si ese inquilino es real cometió el error con el que tantas veces nos encontramos aqui y es acudir a un abogado demasiado tarde.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Este documento ,el inquilino lo llevó a un bufete de abogados y le digeron que pactara de común acuerdo con el casero,que no tenía nada que hacer
Documento entrega llaves
por
desistimiento del inquilino
en Algorta a tres de enero de dos mil trece
reunidos de una parte como arrendador
y de la otra como inquilino
exponen:
primero :
ambas partes firmaron el día 01/08/2010 un contrato de arrendamiento de la vivienda de c/ XXXXX
segundo:
el 28/07/2012 es enviado burofax comunicando la intención de dejar la vivienda, anticipadamente el 30/09/2012 y como se le dijo que solo se podía ir en los cumpleaños de la firma del contrato ,Decide seguir
tercero:
el 29/12/2012 , Mediante un e-mail,el inquilino comunica su voluntad de dejar la vivienda anticipadamente el 31/12/2012
cuarto:
por tal motivo ,El inquilino Sr. XXXX decide hacer la entrega de las llaves el día 03/01/2013
quinto:
una vez revisada la vivienda se observan las siguientes deficiencias :
la puerta de la lavadora está suelta.
el contador de luz marca 25957,10
el contador de agua marca 00257,027
el contador de gas marca ……………
sexto:queda pendiente los diferentes consumos tales como electricidad-agua-gas-
queda también pendiente un certificado del presidente de la comunidad de vecinos de estar al día de pagos y otro de la de los garajes.
sëptimo:
dado que el cumpleaños de la firma del contrato es el 31/07/2013 y quedan aún siete meses por cumplir y que no se ha comunicado el cese en tiempo ni en la forma, el casero se reserva el derecho a quedarse en compensación con la fianza de 3150€ y poder reclamar los meses que esté sin alquilar hasta alcanzar un máximo de siete.
el casero el inquilino
Hola:
Según mi criterio, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario, puede ocurrir:
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Javier, yo tengo dudas con ese documento. Aun haciendo constar que el motivo es el desistimiento unilateral del inquilino, no deja de ser un pacto entre ambas partes para terminar con el contrato por lo que estimo que a partir de esa fecha no es reclamable ningun importe en concepto de penalizacion o rentas.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Maribel Monzó Puedes redactar un fin de contrato por "desistimiento del inquilino" en el que anotes los desperfectos ( si los hubiese) y las causas de la rotura de dicho contrato,para después poder penalizarle con la fianza más el resto de meses pendientes hasta fin del año completo.Pero siempre por escrito y a ser posible ,por si no quiere firmar con dos testigos.
Puedes exigir lo pactado, pero si se niega solo podrás hacerlo en los juzgados, y el juez decidirá.
No tienes el porque de devolverle la fianza, y no debes firmar el documento de fin de contrato ni aceptarle las llaves.
Otra cosa, es que llegéis a un acuerdo, entonces debéis firmar dicho contrato y relfejar en este el estado de la vivienda y el acuerdo.
Puedes exigir el cumplimiento de lo pactado, pero si aceptas las llaves estas aceptando su marcha y la terminacion del contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es