Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

juan luis lopez

casero/a

que puedo hacer si el inquilino no se quiere ir cuando acusé el año de contrato?

soy propietario de un piso en Madrid que tengo alquilado por 1 año y necesito recuperarlo  cuando cumpla el año de contrato, porque yo actualmente vivo de alquiler tambien y tengo que dejar el piso en el q estoy, pero el inquilino no se quiere ir, que puedo hacer?

  • Preguntado por: juan luis lopez
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Como casero lo tiene dificil,salvo que su inquilino incurra en alguna de las causa previstas en el artº 27-2 de la LAU,o llegue a un acuerdo con su arrendatario para que deje dicha vivienda a su disposición.

    Al no conseguir lo anterior. como sea que simultanemente es Ud.arrendatario de otra vivienda,si le interesa continuar en la misma,podría hacer valer sus derechos, si los tiene, o negociar una prórroga del contrato.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Denunciar nunca, demandar. Con abogado y procurador y en cualquier momento producido el impago.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • juan luis lopez

    casero/a

    y a partir de q tiempo sin q pague le puedo denunciar?

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Juan luis, si hubieses consultado con un abogado antes de hacer el contrato te hubiese previsto la necesidad de recuperar la vivienda y no tendrias el pronlema que tienes. Efectivamente hasta los 5 años ( u 8 si se te pasa notificar) tiene inquilino en tu casa.

    todo ello si por un buen dinerito no acepta marcharse voluntariamente.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si no tienes prevista esa posibilidad en el contrato, tu inquilino tiene derecho a permanecer en el piso hasta 5 años. así lo contempla la ley.  

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas