Tengo un inquilino que a pesar de que se le ha terminado el contrato no se quiere ir
Él paga correctamente pero yo necesito el piso por motivos de trabajo. Gracias y un saludo.
Preguntado por:
gloria cancio alvari
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (5)
AnaLl ha sido el primero en contestar AnaLl ha sido elegida Mejor Respuesta
AnaLl
profesional
Por lo que dice Gloria en su respuesta no se trataba de un contrato de temporada, ni tampoco incluyó la clásula en la que el propietario puede interrumpir las prórrogas obligatorias del contrato y recuperar su casa antes de los cinco años si necesita la vivienda para ocuparla él para vivir. Entonces, asumiendo que ni es un contrato de temporada ni tampoco se incluyó la cláusula explicada anteriormente, el inquilino tiene derecho a la prórroga obligatoria del contrato con caracter anual hasta sumar un total de cinco años de alquiler y luego, si el casero quiere, se puede prorrogar por tres años más. Es decir, Gloria no puede pedirle que se vaya.
Para poder pedirle que se fuera tendría que tratarse de un contrato de temporada y tendría que haberse especificado en el contrato que se trata de un contrato de alquiler de temporada y las razones por las que se trata de un contrato de temporada: trabajo, estudios ... Si no se especifica esto no se puede decir que se trata de un contrato de temporada y además si, como dice Lucasricardo, el inquilino puede demostrar que es su vivienda habitual, lleva todas las de ganar.
También se podría pedir que se fuera si se hubiese incluido en el contrato la cláusula que interrumpe la prórroga obligatoria del contrato hasta sumar los cinco años de alquiler. Pero, como apunta muy bien Lucasricardo en su respuesta, es muy conveniente también que en esta cláusula se indique también el motivo por el que el propietario necesitará la vivienda. Además, no se puede interrumpir el contrato en cualquier momento, se tiene que esperar a que terminen cualquiera de las prórrogas en las que esté el inquilino. Próximamente, cuando se aprueben las reformas que el Gobierno está tramitando ahora mismo de las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Enjuiciamiento Civil, el casero también podrá reclamar la vivienda para el uso de sus hijos o padres.
Esto es lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 9.3 sobre esta cláusula:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. "
El problema es que la ley de arrendamientos urbanos dice que los alquileres de vivienda son como mínimo de un año con prórroga forzosa para el inquilino hasta 5 años, Aunque hayas puesto en el contrato que necesitabas la vivienda antes de ese plazo, la jurisprudencia interpreta muy restrictivamente esa posibilidad porque puede ser un fraude de ley. Si el contrato era de 4 meses lo lógico es que fuera un contrato de temporada, por vacaciones o estudios o algo así. Pero si el inquilino demuestra que era su vivienda permanente, pues entoces llevaría las de ganar.
El inquilino tenía un contrato de 4 meses que ser le terminó en mayo aunque ya le dí el aviso de que tenía que abandonar la vivienda, por burofax no hay nada que hacer porque no se quiere ir. Gracias
¿Cuánto tiempo lleva alquilado? Te lo digo porque si el contrato tiene una duración inferior a cinco años el inquilino tiene derecho a la prórroga del mismo con caracter anual y así sucesivamente hasta sumar un total de cinco años de arrendamiento. Si ya ha cumplido esos cinco años de arrendamiento entonces tú sí que puedes cancelar el contrato y si no se quiere ir pedirle que lo desalojo, primero vía burofax y, si no consigues nada, entonces vía judicial.
Si ha cumplido los cinco años mínimos obligatorios para el casero de arrendamiento de vivienda habitual, más los otros tres de prórroga a los que tú como casero puedes acceder o no, entonces estás en lo mismo, pídele que se vaya vía burofax o acude a la vía judicial.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português