1. El contrato de arrendamiento con opción de compra tiene la suficiente entidad como para que se lo encargue de modo expreso a un profesional.
2.- No es una clausula legítima. El arrendatario siempre tendrá derecho a 5 años de prórroga si es su vivienda habitual.
En
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.