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Tengo un inquilino que paga cada mes, pero cuando quiere. En cuanto al periodo de pago de la renta , esta pactado en el contratro que debe de hacerse la primera semana del mes del 1 al 5 y no ha sido modificado el periodo de cobro, cada mes es un calvario nunca sabes qué va hacer además no tiene fondos y los recibos son devueltos con el incremento del interés por devolucion del recibo después hace el ingreso al final, la luz y el agua sucede lo mismo y ya ha llegado un aviso de corte de suministro por parte de la compañía, despues paga, por estos motivos se puede iniciar un desahucio ya que no me gusta funcionar de esta forma ¿hay alguma medida legal para invitar a que se marche o puedo ir a juicio?
Lo que Pholmo quería decirle que leyera (pero olvidó el enlace):
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/11/es-motivo-de-desahucio-el-retraso-en.html
Hola FAUST:
1º) Le aconsejo que mande un burofax con acuse de recibo a su arrendatario indicado el periodo de pago de la renta pactado en el contrato, conminándole a que pague en ese periodo pues el mismo no ha sido modiifcado por voluntad de las partes y advirtiendole que, si continúa haciendo los pagos fuera del plazo pactado, usted ejercerá las acciones legales oportunas para resolver el contrato por dicha causa.
2º) Respecto a los suministros. Si la titularidad de los mismos la ostenta el arrendatario, en principio a usted no le afecta si paga o no en tiempo y forma.
Reciba un cordial saludo
Debiera remitirle un escrito a partir del próximo 5 de mes anunciándole el desahucio por retraso en el pago, la segunda vez que este retraso de produzca.
Le conviene leer esto
No pagar dentro de plazo es motivo de desahucio.
Puede mandarle un burofax indicando que si el día 5 de cada mes no ha pagado, automáticamente debe abandonar el piso, y cuando llegue el día 6, si sigue sin haber pagado, le manda un burofax informando de que el contrato queda rescindido y le pide que abandone el inmueble en un plazo de una semana. Si esto no crea el efecto deseado, acuda a un abogado.
Otra solución más contundente, es acudir a un abogado y que lo prepare todo para poner la demanda el mismo día 6 del mes siguiente, y si llega ese día sin haber abonado la renta, se presenta inmediatamente la demanda, de modo que cuando el inquilino quiere pagar, se le pide que consigne en el juzgado para enervar el desahucio, lo que conllevará muy probablemente también una condena en costas. Además, si vuelve a ocurrir lo mismo no va a poder enervar el desahucio de nuevo porque la ley solo lo permite una vez.
http://abogadospuntocat.wordpress.com