A la pregunta ¿quién es el moroso ante la comunidad él o yo? Respuesta: tú.
Tú eres la propietaria y tú eres la responsable del pago de la Comunidad. Los inquilinos entran y se van, pero los propietarios siguen siendo los mismos, mientras no exista una compra-venta de la vivienda.
Yo no aconsejo a nadie que el inquilino pague la comunidad. Lo puedes incrementar en el alquiler; si pides, por ejemplo, 800€ y pagas 960€ de comunidad al año, divides el pago anual entre los 12 meses del año, que serían 80€ al mes, esto lo incrementas a los 800€ = 880€. Si crees que esos 80€ incrementarían demasiado el alquiler y es más difíci alquilarlo por ese precio, pues: la mitad, incrementas sólo 40€ =840€alquiler mensual. En este caso sería a pagar la comunidad a partes iguales entre tú y el inquilino.
De todas formas te diré, si tu inquilino te paga el alquiler, luz, agua, gas, etc., osea lo que consume, date con una piedra en el pecho y no quieras que pague el IBI, comunidad y otros impuestos que son propios de tu propiedad. El inquilino sólo paga o debería pagar el alquiler y sus propios consumos. La vivienda es de tu propiedad y por lo tanto, eres tú la responsable de los pagos propios a ella.
Sobre el pago del IBI, no es obligación del inquilino pagarlo pero el casero sí que tiene el derecho a pedirle al inquilino que lo haga, pero debe incluirlo como cláusula y su importe en el contrato de alquiler. Así lo dice la LAU:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
Sólo con leer esto es suficiente: "Comunidad de Propietarios". Yo en los contratos que realizamos en mi agencia aconsejo siempre a los propietarios que todos los gastos vayan incluidos en la renta, incluidos el IBI, que no sé quien se ha sacado de la manga que lo debe pagar el inquilino, al menos se aseguran que se pagan, todos salvo los servicios por supuesto.
Eso sí, siempre digo que un contrato es un síntoma de desconfianza, un contrato no sirve para nada, sólo se firma por si algún día falla la confianza, por lo que aunque se ponga en el contrato que el inquilino corre con los gastos de comunidad y de IBI, si lo paga muy bien, porque es lo acordado, pero si no lo paga, legalmente no se le puede exigir, porque como he leído en algunas respuestas, prevalece la LAU sobre los contratos.
Por otra parte, no sólo ha de haber "convenido" que él pague la comunidad (que bueno lo mejor es que la pague usted y luego se la cobre a él) sino que ese pacto debe figurar en el contrato, y aún así, para que ese pacto sea válido, también debe figurar a cuánto asciende el importe
... Tiene que tener en cuenta que usted es el propietario ... y si el inquilino no lo paga es cuestión suya y de él.
El administrador no le puede exigir nada, ya que como bien he dicho antes, la vivienda es suya y la responsabilidad es de usted y se lo van a reclamar.
Siempre es mejor incluir los gastos ya que siempre sabe que están pagados.
Eso sí, hable con el inquilino, y siempre y cuando esté por escrito que los gastos de comunidad los debe de pagar no creo que haya ningún tipo de problema.
Estimado amigo. El arrendatario no sustituye al arrendador en sus responsabilidades ante la Comunidad, por tanto, el hecho de que vd., establezca unas condiciones contractuales con el arrendatario no implica que estas sean vinculantes respecto de la responsabilidad del propietario respecto de la Comunidad.
En resumidas cuentas, que si él no paga debe hacerlo vd., que es quién tiene la responsabilidad frente a la Comunidad independientemente del contrato firmado con el arrendador. De ahí que la Comunidad pueda querellarse contra vd., por el impago y no con el arrendatario, ese procedimiento contra este señor debería llevarlo adelante vd., por el incumplimiento de las condiciones contractuales del arrendamiento.
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