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En la ultima junta de comunidad se acordo subir los gastos de comunidad en un treinta y cinco por ciento, mi inquilino me dice que por el articulo 20 de la ley de arrendamientos urbanos, el no esta obligado a asumir dicho incremento, sino como maximo el doble de la revision del ultimo i. P. C que fue de un tres por ciento, lo que supone solo una subida del seis por ciento. Es esto correcto
Lo que resulta verdaderamente chocante es aprobar un incremento del 35% en las cuotas de Comunidad, los gastos suben lo que suben.
Felix ¿Ha revisado las cuentas?
6% a lo que pagaba de comunidad, no a la totalidad del alquiler. Y sí, es correcto.
Si, es correcto.
Solo le puedes aumentar la comunidad, en un porcentaje como máximo del doble del aumento de la renta.