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tutoandrea

casero/a

Inquilino se marcha antes de cumplir contrato y sin pagar dos ultimas mensualidades

Hola

Tengo un inquilino que me aviso el 18 de febrero de que dejaba el piso el 01/04/2013, tiene contrato desde 01/11/2012 y por un año, ese mismo dia me comunico que tampoco me iba a pagar ni ese mes en curso de febro ni el siguiente que es este mes de marzo, ya que como habia pagado la fianza que me lo cobrara de ahi, le informe que la fianza no es para cubrir el alquiler, que es por si hay desperfectos en el piso y que las cosas no se hacian asi, ya empezamos con problemas el primer dia y que no pago la fianza completa, las cuotas las pagaba cuando queria, etc, etc para mi de maravilla que se vaya, pero claro, necesito tener el piso alquilado porque yo vivo fuera de esa localidad por trabajo y tengo que pagar un alquiler mas la hipoteca de ese piso, no se si puedo hacer algo por no cumplir el contrato, a parte del dinero que me debe, de gastos del piso, etc. Hay algun modelo de contrato para finalizar el contrato en estos casos, que puedo hacer ?

Gracias

  • Preguntado por: tutoandrea
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tutoandrea:

    salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    el/la abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos al que le consejo que acuda le explicará los pros y contras de cada una de las opciones.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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