Sin duda, debe interponer el desahucio por falta de pago de la renta, así aunque en esta ocasión pague y enerve la acción de desahucio, en la siguiente ocasión que le deje cantidades pendientes, puede volver a iniciar el desahucio, pero haciendo mención expresa de que no procede dicha enervación aunque paguen, por lo que se dará lugar al desahucio en cualquier caso.
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