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Tengo una inquilina, que por tener desavenencias conmigo me quiere imponer el lugar de pago de las mensualidades. En el contrato tengo estipulado el propio domicilio y así lo hemos hecho durante más de dos años. También tengo puesto que podria ser por domiciliación bancaria pero cómo he dicho elegí la primera opción. Ella puede imponer el lugar??
Un desahucio solo puede instarse mediante abogado y procurador y en un juzgado, nada tiene que ver hacienda. Desde luego que de clases particulares en casa no es motivo para instarlo.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
También tengo una inquilina que conseguí que se marchara por impago de 3.000€. Me firmó un reconocimiento de la deuda. Pero me ha dicho un abogado que no le puedo reclamar nada judicialmente porque la señora es pensionista y cobra 634€. Esta señora tiene solicitado através de la asistenta social que le lleven la comida porque no llega a fin de mes. ¿Que puedo hacer al respecto?
Muchas gracias
Para instar al desahucio que tengo que hacer, es decir, dónde lo tengo que notificarlo. Yo había pensado ir a hacienda y notificarlo alli. No obstante quiero decir que lo que está ejerciendo son clases particulares.
Te repito, que como le dé por decirte que te pases a las 3 de la mañana a cobrar, no veo que sea una buena idea.
Por otro lado, si está desempeñando una actividad por la que no tiene permiso, puedes instar un desahucio.
También deberías tener claro que la vivienda "no es tuya", pues la has arrendado, y hasta el final de ese contrato la vivienda es la vivienda de la parte arrendataria.
No es ponerse trabas tengo diez inquilinos más y ninguno pone impedimentos. Esta chavala está efectuando una actividad en la vivienda por la que no tiene permiso y ademas no lo declara. A mi me exige y me impone y yo tan solo quiero recordarle que la vivienda es mia. Me la tengo que tragar durante el máximo que ampara la ley que son cinco años. Y aunque es buena pagadora de sus mensualidades no lo es de los gastos. En fin queria saber si yo puedo imponer mis reglas y más aun si estan en el contrato. Y esperar que pasen los dos años que segun la ley le queda. Porque no creo que aprueben los de los 3 años y con caracter retroactivo.
Gracias a todos
Lo que sí te puede imponer es la hora.
así que muy buena idea no es, la verdad.
No, debe pagarse tal y como establece el contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es