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¿Tengo derecho a algún tipo de reclamación- indemnizacion ? me comento tal decision vía telefono con 30 días de antelación , yo he tenido gastos con vista a poder sufragarlas a lo largo del ejercicio y ahora me quedo sin recuperar las inversiones y con gastos que antes no tenía.
Hola cayetano:
le sugiero que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía. El/Ella le explicará las distintas opciones.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Debería hacerle ver a su inquilino el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Ha firmado un contrato con mas de 30 dias de antelación a su inicio?
me parece que falta información.
en cualquier caso, si rompe el contrato podria demandarlo por impago, claro.
pablo.