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¿Se puede descontar algo de la fianza por incumplimiento?
Si en el contrato no teneis ninguna clausula de desestimiento anticipado, tienes derecho a demandarle y exigirle el pago de la anualidad completa (los 4 meses que quedan). Según jurisprudencia puesta aquí por Jan es muy probable que el juez te de la razón.
Otra alternativa, si no quieres meterte en juicios, es quedarte con la fianza y que se vaya. Eso sería hacerle un favor por tu parte.
Desde luego yo no le devolvía nada, que los contratos se firman para cumplirlos.