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[...]siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el edificion o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso oridnario de la vivienda.
Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta de la arrendataria, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes: los gastos de conservación y reparación de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador.
Clarira ademas de lo expuesto por Amparo debe considerar que en esa cláusula hay dos menciones que pueden ser consideradas nulas e ineficaces: "...a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario y ....con absoluta indemnidad del arrendador.
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Pues depende.
ponga lo que ponga el contrato las pequeñas reparaciones o las debidas a uso negligente o accidental son por cuenta del inquilino.
el resto le tocan a usted.
saludos - Papeleos Alquiler.