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Mi inquilino me llama para indicarme que tengo que llamar al Servicio Técnico porque la Caldera falla con el agua caliente (hace un par de semanas me llamo y reseteareon la caldera y se solucionó). Me indica que es obligación mia el arreglo y tener un seguro de mantenimiento.
LLevan viviendo tres meses y medio. El contrato no dice nada al respecto.
Me podrían indicar lo que proceda según Ley.
Perdona León no es que yo diga que no llegan es que no han llegado, te ruego por tanto que cuando me envíes algo lo hagas a mi correo, que note transcribo aquí porque no me parece oportuno pero lo puedes ver en mi blog o a travès del Colegio de Abogados.
Lo lamento pero no tengo mayor interes en llevar a cabo esa investigación, como bien sabes la llamada jurisprudencia menos no es vinculante para los juzgadores de instancia. Por eso te brindo mi blog puesto que a ti parece interesarte sobremanera este asunto.
Agradezco el ofrecimiento PHOLMO, pero no creo que sirva para nada porque las veces que me has pedido que te envíe algo me dices que nunca te llegan ¿recuerdas no?
Por ello creo que lo mejor es que lo investigues tú mismo y te des cuenta de lo que digo, recopiles las sentencias y hagas tú mismo el artículo en tu blog. Al buscarlo tú mismo asimilarás mejor esa jurisprudencia.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Fran57: la posición mayoritaria es que si la avería no se debe a un mal uso del inquilino la reparación le corresponde a Ud. ya que sería una labor de mantenimiento del piso alquilado, si bien hay otro sector minoritario de la jurisprudencia que afirma que si el importe de la factura es pequeño entonces le corresponderá al inquilino.
Ud. no está obligado a tener ningún seguro.
No hay obligación de tener un seguro de mantenimiento.
pide un presupuesto del arreglo y si el importe no excede de 150 € lo ha de pagar el inquilino, salvo que la caldera haya agotado su vida útil, en cuyo caso la tendrás que reponer .