Buenos dias, tengo un inquilino que es un poco desconfiado y cerrado de mente, y necesito explicarle de una forma sencilla, que el pago del alquiler es los primeros dias del mes en curso y no una vez vencido. ¿Me podeis ayudar?, gracias,
No acabo de entender la situación que describe. El inquilino que tenía ha sido echado de la vivienda por una tercera persona que es la que la habita a día de hoy?, esta tercera persona no paga el alquiler?...eso huele más a "ocupación" que arrendamiento
Tengo "inquilino", por llamarlo de alguna manera, pues antes tenia a otra persona, pero esta la ha echado de la vivienda y quiero que me pague para poder demostrar que se hace cargo él del contrato de alquiler. Es una situación que viene de largo y muy complicada.
Tal como le comentan, en la gran mayoría de los casos el pago se efectua dentro de los primeros días del mes, por lo que tendrá dificil encontrar un arrendador que acuerde otra cosa. Lo que no entiendo es lo de "tengo un inquilino", entiendo que es una forma coloquial de hablar y se refiere a un interesado, puesto que si ha firmado un contrato habrá que ceñirse a lo firmado, y si no lo ha hecho pero le ha pagado algún mes de renta podría ser causa de interpretación respecto a la forma de pago. Un saludo
Amparo, Si le pasa lo que dice el artículo 17, el dirá que pueden pactarlo de otra forma. De cada 1.000 clientes, 1 lo pactará libremente, los otros 999 le exigirán el pago por adelantado.
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 17. Determinación de la renta. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) 1. La renta será la que libremente estipulen las partes. 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. 3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
Más que explicarselo, tienes que reflejarlo en el contrato y decirle que es condición indispensable. Si no acepta, cuando haya visto los siguientes 15 arrendamientos y en todos ellos le digan que tiene que pagar el mes por adelantado, se le abrira la mente sola.
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