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Al avisarme por teléfono y no haber escrito. ¿sería aconsejable que le enviara yo un burofax poniendo por escrito todo? pero realmente es él el que quiere finalizar el contrato. No sé qué consecuencias puede tener el que no haya ningún escrito, se ponga borde y no me de las llaves porque no le doy la fianza (por romper el contrato).
¿la fianza es una o dos mensualidades? ¿se marcha a mediados de año?. Si fuera así yo me pensaria lo de que me firmen la entrega de llaves por la fianza, siempre que no haya desperfectos en el piso y hasta el momento pagaran la renta.
Tendrías que bREDACTAR MUY BIEN el documento de entrega de llaves para, después de ser firmado, puedas ejercer el derecho a demandarle judicialmente ( SIEMPRE QUE SEA SOLVENTE) POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Un juez suele condenar al pago de mensualidades que faltan hasta el término de la anualidad o prórroga o hasta que vuelva a estar alquilado el piso.
Si lo alquilaras al dia siguiente no tendrías perjuicio económico pero durante el tiempo que esté vacío sí.
saludos,
Tina,
como inquilino tiene sus obligaciones. Te debe pagar hasta el aniversario del contrato; y para darlo de baja tiene que avisarte con 30 dias de antelación.
Por otro lado, una llamada telefonica no tiene validez alguna, asique creo que bien puedes ignorarla.
Si deja de pagar, ve al juzgado.
Esta claro que hay tanto propietarios abusones como inquilinos abusones.
Saludos,
Pablo.