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El contrato es anual, y en el mismo figura que ha de avisar con 30 dias de antelación, si por alguna causa se fuera del piso.
El solamente puede rescindir sin que se le pueda reclamar nada, si te avisa con 30 días de antelación antes de la finalización de la anualidad.
Si te avisa con 5 días está incumpliendo el contrato, y según la Lau podrías reclamarle las cantidades pendientes de abonar hasta finalizar el año.
El Inquilino y el dueño están obligados a cumplir en su totalidad el plazo pactado en contrato y a preavisar con 30 días de antelación si pretenden dar por terminado el arriendo al término del plazo, en caso contrario éste se prorroga por otro año.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.