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¿Cuantos meses está obligado a abonar al arrendador por esa rescinsión de contrato anticipada sin causa justificada?
Hola Pedro:
si desiste del contrato antes del plazo inicialmente pactado (3 años) quedará obligado a pagar la indemnización que señala en su última respuesta.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Pedro Berna Si te pone que de penalización son dos meses por año no cumplido ¿por qué lo dudas? Debes de avisarle de que sólo puede dejar la vivienda de año en año completo. Deberías leerte el "decálogo del casero".
Muchas gracias por la respuesta... Lo dicho, en contrato especifica dos meses de indemnización por cada anualidad no satisfecha.
La verdad es que siento una situación de indefensión tremenda, porque la tener que abandonar la vivienda que alquílé, yo tuve que meterme en otro alquiler y abonar 3 meses de fianza, mudanza etc etc.
Veremos en que queda esto. Gracias.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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El contrato es un contrato de arrendemiento con opción a compra firmado por tres años.
Pone una clausula en el mismo de una indemnización de 2 meses por cada anualidad no completada.
Lleva siete meses en el chalet, y después de haber satisfecho la entrada de la opción a compra y los siete meses que han estado como inquilinos pretenden irse.
Les puedo obligar a estar hasta que lo vuelva a alquilar?
Me conformo con la indemnización que sería de seis meses? (cosa que no se si están dispuestos a cubrir?)
O hago que me paguen hasta la finalización del año (recuerdo que es un contrato de 3, claramente especificado al ser opción a compra).
Entiendo que pierde la fianza, más los cinco meses restantes hasta completar el primer año ,o hasta que lo vuelva alquilar. Pero no se olvide de firmar el documento de recogida de llaves POR DESISTIMIENTO del inquilino
Habría que ver el contrato, si es de un año, el arrendador podría exigir al arrendatario el resto hasta cumplir este.
La mejor opción es llegar a un común acuerdo.
Hola Pedro:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores,le sugiero que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos, quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Los que buenamente acordéis... o lo que diga el juez.
El juez (la jurisprudencia) suele "condenar" a pagar las rentas de los meses que tarde el piso en volver a alquilarse por la misma renta (siempre que el arrendador no se duerma en los laureles claro)
Eso respecto al alquiler...
Para ver lo que pasa con la opción de compra... habría que leer el contrato.