Un contrato de un año es de obligado cumplimiento durante el año. si el arrendatario decide rescindir el contrato lo hará comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga. Si no hace la comunicación se prorroga sin hacer nada por un año más y así hasta los 5. -
si así lo hace evita el inicio del segundo año y el último dia de esa anualidad se reunen ambos para revisar el piso,desperfectos,faltas y figurar en documento final de contrato firmado por ambos y copia para cada uno. Si todo es conforme, el arrendatario tiene un mes para devolución de la fianza, sino deducirá del importe de la fianza el importe de desperfectos,averias,consumos,. Previa presentación de facturas. Si la comunicación por burofax con acuse se realizxa 29, 25, dias antes ya se ha prorrogado por un año más y si marcha es incumplimiento de contrato. Saludos,
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