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tengo un deposito complementario como garantia de pago y cumplimiento contrato y me exige por abogados que sólo se le cobren 9 dias
Busque asesoramiento profesional, tras analizar su caso, le podrán orientar.
www.desalvador.es
Sr Pelayo, que tipo de acuerdo, que se puede proponer?
gracias
Habría que mirar toda la documentación para darle una respuesta concreta. En mi opinión, ya le digo que tiene mala pinta.
busque a un abogado que pueda orientarle. En cualquier caso no acepte un juicio. Llegue a un acuerdo pactado.
Sr Pelayo, la inquilina firmo rescisión del contrato con la inmobiliaria (intermediario) el 9 septiembre, el mes de septiembre no lo abonó, debiendolo abonar según contrato del 1-5 de cada mes. La que ha incumplido es ella, no? El depósito no sirve para cubrir la mensualidad de septiembre. Yo no pude alquilar el mes de septiembre a otro arrendatario, quién me compensa ese perjuicio? Entonces tengo que bajarme los pantalones, cobrar sólo 10 dias y ella que ha incumplido el contrato se va de rositas?
vamos ver.
la razón la tiene la inquilina?
un saludo
gracias por sus respuestas
Le he dado mi opinión y consejo jurídico.
Es cierto que siempre se pone en los contratos que la fianza no puede imputarse al pago de la renta, pero dicha limitación se aplica durante la vigencia del contrato. A la finalización del mismo sí puede imputarse (por acuerdo de las partes) a la satisfacción de las obligaciones.
Insisto en que dudo mucho que un juez le autorice a cobrar más de los 9 días, especialmente si, como le digo, no previó en el contrato una penalización por falta de desalojo a la terminación del arrendamiento.
Firmó un acuerdo de terminación a la finalización del arrendamiento, si no es así, todavía puede alegar la existencia de desperfectos y otras cuestiones (como los 9 días) para retener parte de las garantías Y DEVOLVER EL SOBRANTE.
En ningún caso la Ley le ampara a quedarse con todas las garantías, por mucha razón que Ud. crea tener (que, como ya le he dicho, no la tiene).
Un saludo,
Sr Pelayo; explicitamente el contrato privado firmado por ambas partes estipula de que el depósito fianza y depisto adicional no sirve como abono de la renta. El depósito complementario estipula de que es como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones económicas así como posibles costas y gastos judiales que se puedan derivar. El tema es que se marcho días después y no me abonó el més como dice el contrato: por anticipado y del 1-5 de cada mes. Quién ha incumplido el contrato: yo o la inquilina? Vamos a ver, la vuelta a la tortilla la damos con mucha facilidad. Ella me tendría que haber abonado el mes y no exigirme mediante abogado que se le descuente del depósito los 10 días??
Yo no me he encaprichado en cobrar el mes, la cuestión es que A QUIÉN AMPARA LA LEY?? A quien la incumple el contrato??
Gracias
Quedamos en que cada uno da su opinión, con mayor o menor base jurídica. Si quiere, puede buscar un abogado que le diga que tiene Ud. razón y le embarque en un pleito, pero no se lo recomiendo, ya que en Derecho no hay respuestas seguras al 100%, o hay muy pocas.
En base a qué quiere cobrarle el mes entero? Acaso estuvo el mes entero? Se devenga la renta por completo el día 1 de mes o únicamente por los días de ocupación? La SAP Gijón, como recoge nuestro compañero PHOLMO aquí, considera que únicamente deben abonarse los días que se ocupó la vivienda. Hay otras sentencias, como por ejemplo, SAP Madrid 564/2012, de 29 de noviembre, que opina lo contrario, aunque es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
LA fianza sirve para responder del cumplimiento de las obligaciones, entre las que se incluye el devengo de la renta, por lo tanto TAMBIÉN sirve para cubrir esos 9 días.
¿¿Actuó bien la arrendataria?? Seguro que no, pero también estoy seguro de que no acudió a un abogado para redactar el contrato de arrendamiento y, por ejemplo, no tiene una penalización expresa por retraso en la devolución del inmueble arrendado ¿o si?
Un saludo,
Cuando me refiero a pretensiones improcedentes, me baso a tu afirmación de " mi inquilina ha rescindido el contrato" , lo cual solamente puede ocurrir si los dos estais conformes o si así lo dice un juez, por tanto, en tal supuesto, considero que tu contrato sigue en vigor ya que tu no diste el consentimiento.
Cosa distinta es "desistir del contrato" ya que ello está previsto por la LAU, cumpliento unas determinadas condiciones, lo cual es a lo que se refiere el abogado Don Pelayo, todo depende de la fecha del contrato y de lo estipulado en él.
La inquilina preavisó de que se iba el 31 agosto y se quedó unos dias más (9), no me ingresó el més de septiembre y quiere que se le descuente del depósito. El depósito no sirve para esto y me tenía que haber ingresado la cuota mernsual que no lo ha hecho. Qué es mi casa, un hotel? Piscis me dice que son pretensiones improcedentes y usted lo contrario, en qué quedamos??
Gracias
Buenas noches,
Lo primero es saber si esa inquilina tenía facultad para desistir del contrato cuando lo ha hecho y si preavisó con el tiempo estipulado en el contrato.
Respecto a lo del cobro de 9 días, si ha hecho todo lo anterior de forma correcta, efecticamente, únicamente tendrá que pagar 9 días.
Hola Piscis, primero se me ha ocurrido preguntaros a vosotros como expertos. La inquilina dejo el piso el dia 9 pero no me abonó por an ticipado como dice el contrato el mes de septiembre. Ha incumplido el contrato por impago y el depósito no sirve para ello. Tengo el deposito adicional como garantia de impago y costes judiciales que se deriven. Me exige que sólo se le cobren los 9 dias, la ley no dice nada al respecto, vosotros como lo véis??
gracias
¿Y no se te ha ocurrido buscarte un abogado que se enfrente a "los abogados" e improcedentes pretensiones de tu inquilina?