Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola, mi inquilina entro el 9 de Junio del 2012 en el piso. Despues de cumplir un año, se a prorrogado el contrato por otro año. Sin embargo, me ha anunciado con 30 dias de antelacion que se quiere ir el 21 de Marzo.
Que derechos tiene? Que derechos tengo? Esta incumpliendo el contrato? O se puede ir al haberme avisado?
legislación aplicable segun contrato:
el presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante lau) y por lo establecido en este contrato.
en defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil.
Hola Txemanu:
Coincido con la respuesta del sr Javier diez.
reciba un cordial saludo.
Solo se puede ir sin panalización al cumplir el año completo,avisando de forma fehaciente 30 días antes como mínimo
Os indico lo que dice el punto 4 del contrato:
CUARTA.-Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.