Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Quiero esperar porque me dice que me irá pagando poco a poco, aunque no lo tengo del todo claro, porque hay un concepto que ya me dijo que eso si que no me pagaría, y la fianza se perdió al dejar de pagar antes de marchar
a mi tambien me gustaria saber como cobrar a la inquilina que se ha ido sin pagarme...una tal inmaculada de zaragoza...se ha ido sin avisar y sin entregar las llaves (despues aparecieron en el buzon) ha consumido la fianza y ha dejado sin pagar los gasto , tambien ha dejado un monton de trastos viejos en el sotano que costara mas de 500e tener que tirarlos y la individua no coje el telefono.
no ha respetado ninguna norma y hoy todos los vecinos la ponen verde pro su malisima educacion. desde tener que venir la policia dos vecer y separarla de mas de una riña con su hijo.
este tipo de persona son los que hacen que critiquemos a los inquilinos.
ya la he denunciado y en tres dias la denuncio otra vez por malos tratos y por su poca palabra. segun asesoramiento de la policia y del abogado.
menos mal que venia recomendada por una amiga de ella y la inmobiliaria daba la cara por ella.
No, si quién tiene que tener por escrito la reclamación de la deuda eres tú.
Gracias Pedro, me has servido mucho, la reclamación por escrito de la deuda la tiene por escrito, por eso digo que hay un concepto que no está de acuerdo.
¿Hasta cuando puedo esperar a demandar sin que prescriba la deuda?
A saber desde cuando no actualizan esa parte de la web, pq no me parece la práctica habitual ni mucho menos.
De hecho puedes acercarte a cualquier churriinmobiliaria que verás como no te piden ni aval ni nada parecido.
Y en murcia, hace 12 años, no pedían aval, o al menos no me lo pidieron a mi en los 50 pisos que visité para alquilar uno. Ni en murcia capital ni en Puerto de Mazarrón, sitios donde viví.
Ahora sí .Estoy de acuerdo Pedro,aunque también entiendo que hay caseros que alquilan los pisos en muy mal estado ,cargados de problemas y encima nunca quieren atender a sus inquilinos ni gastarse un duro.Evidente que estos nunca pueden pedir garantías.Pero yo entiendo el alquiler de un bien que está pintado,sin problemas y en perfecto estado (a mí es al primero que le interesa tener mi casa bien) y que cuando un inquilino llama con un problema se le da respuesta ese mismo día.Sí quew se deben pedir fianza + garantías adiccionales.Pero hay cada caso.............
A ver si hay suerte los filtros de este lugar son un misterio para mi.
http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,2093&r=ReP-9836-DETALLE_REPORTAJESPADRE
Javier, buscando en la web de la camurcia el tema de la exención de depositar la fianza, cosa que no ha encontrado, en cambio he encontrado lo siguiente, que viene a decir que no eres tan exigente como algunas veces se te ha imputado en este foro: mira este enlace
Una demanda de desahucio por falta de pago no sé yo si iba a prosperar una vez aceptada las llaves y habiendo entrado en la vivienda.
Lo cierto es que no tener dicho documento y haber aceptado las llaves dificulta mucho la situación, pero no la hace imposible, siempre que lo que reclame sean facturas pendientes o mensualidades demostrables.
Sofocles voy tratar de dar una respuesta constructiva.
En primer lugar recibir las llaves a través de una vecina sin poner ninguna objeción fehaciente en el momento de la entrega puede interpretarse como una condonación de las deudas pendientes, por lo tanto quizá fuera conveniente unareclamación fehaciente inmediata a la inquilina de esas deudas.
La prescripción extintiva de la deuda es algo distinto se producirá a los cinco años si durante ese plazo vd no hace reclamación fehaciente de la deuda.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información sobre este tema que le interesa.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Sófocles, esta diciendo que no hay documento de rescisión de contrato,que la arrendataria se marchó y entregó la llaves a un vecino. Considero que Ud. no tiene la posesión legal del piso y puede tener serios problemas si reclama solamente una deuda ya que salvo prueba en contrario le podrian alegar que ha efectuado un allanamiento de morada. Creo que lo mas conveniente es interponer una demanda de desahucio por falta de pago y así evitar males mayores. Acuda a un abogado y expongale el caso.
Varias cosas,
Javier, por favor espero que las respuestas sean constructivas y ayuden a saber la duda que tengo. No me gusta que se critiquen las causas de porque se llega a una situación sin conocer el caso suficientemente.
En general tu pides una fianza, la que sea, 1 mes, 2 meses, 3 meses, me da igual, pero el inquilino puede decidir 1 mes antes de marcharse, o 2 o 3 dejar de pagar, además de no pagar durante 1 mes o 2 o incluso 3 suministros de luz, agua, gas con lo que la deuda está ahi. Y aunque la deuda esté a nombre del inquilino, si tú no la pagas esa deuda, la compañia te corta con el consiguiente perjuicio al siguiente inquilino que no tiene ninguna culpa.
Así que ruego que quien conteste lo haga de forma constructiva y se atenga a la duda.
Crazy, el inquilino dejó el piso dando las llaves a una vecina. Es decir, no hay tal documento. Mi duda es si despues de x meses, bien sean 2 o 5 meses, puede decir el juzgado que tenía que haber iniciado el procedimiento de reclamación de deuda antes.
Gracias por la atención
Dependerá de lo que se haya dejado reflejado en el documento de finalización de contrato