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En diciembre de 2014 alquilé una vivienda a un particular però en febrero de 2015 tuve que devolver todo el dinero (lo que me habian pagado por alquiler) ya que la vivienda tenia algunos problemas (calefacción...) dificiles de solucionar y llegamo a un acuerdo: ellos se iban y nosotros le devolviamos todo lo que habian pagado. Tengo que declarar en 2014 el alquiler de diciembre 2014 (incluidos los gastos deducibles), y en la renta del 2015 (la devolución de estos ingresos)? O simplemente no declaro nada??
Si firmaron la anulación del contrato con efecto retroactivo, una posibilidad es no declarlo, otra declararlo y presentar una rectificativao complementaria pasados sesi meses.
Saludos