Alquilo el piso a un inquilino sin exigirle fianza y a los cuatro meses un compañero de piso de él me denuncia por no registrar el importe de la fianza que no he recibido. ¿qué puedo hacer?
La fianza supone para el arrendador un derecho y una obligación. Derecho a exigirla al arrendatario al celebrar el contrato, obligación de depositarla en la administración en el plazo máximo de un mes.
Pero el derecho es renunciable y la obligación no, por lo que el arrendador debe depositar la fianza aunque no la haya recibido. Si no la ha recibido porque ha renunciado a ella, no podrá exigirla ahora, pero si no la ha recibido por demora o incumplimiento del arrendatario, podrá exigirla en cualquier momento e incluso resolver el contrato.
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