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Hola, hace unos meses tuve una discursión con el señor Pholmo y el señor piscis tres referente al pago del iva de un local cuando el inquilino deja de pagar, yo mantenía que si se justifica a hacienda que el inquilino no paga y se presenta la correspondiente demanda, no estás obligado a ingresar ese iva puesto que las facturas no están cobradas, pues bien, el señor Pholmo y piscis tres afirmaban lo contrario y me tacharon de poco enterado, esto es a nivel informatrivo, no es crítica, pero en este caso estaban equivocados, hoy me ha llegado la resolución de hacienda y dice que queda demostrado que el inquilino no ha efectuado los pagos, yo no ingresé el iva puesto que el inquilinino estuvo 7 meses sin pagar, y el resultado es que tengo que ingresar a hacienda la cantidad de 0 euros, osea que no lo tengo que pagar. Otra cosa es que consiga cobrar lo que me debe y entonces si tendré que pagarlo.Simplemente es por si alguien se encuentra en esta situación sepa como está el tema.
Si el moroso es una persona fisica, si mejora de fortuna en un un futuro, posiblemente puedas recuperar lo que te adeuda, tu abogado ya sabe como hacerlo.
Otra cosa, encantado pondría su nombre aquí, por que se que soy el tercero al que ha engañado, pero si lo pongo seguramente, me demandaría y como soy una persona honrrada y tengo todo en regla, la justicia me crujiría a mi.
Como ya he dicho, no es una crítica hacia vosotros, no lo tomes a mal, simplemente igual que me habéis ayudado muchas veces con vuestras respuestas, acertadas en la mayoría de los casos, yo pretendo ayudar a los que estén pasando el calvario que he pasado yo, que muevan el tema, ya que encima de no cobrar, pagar abogado, tasas, procurador etc..tener que ingresar el iva, pues suena a cachondeo, por cierto, del dinero que debe el inquilino, las costas y demás gastos que le correnponde pagar a el, ni un euro, también tenerlo en cuenta, asi es la justicia, y el moroso sigue con su actividad comercial tan tranquilo a través de internet y aquí no pasa nada.
Vaya, parece que me he extendido demasiado en mi respuesta, solamente me restaba decirte que por lo que has manifestado, celebro que hayas conseguido tu propósito de zanjar este asunto.
Luismivec, por alusiones
tu pregunta del 29-05-14, fué -
Hola. mi pregunta es la siguiente, resulta que he tenido un local alquilado a una persona que dejó de pagar 7 meses, alquiler agua, basuras etc..hasta que le pude desahuciar, pues ahora, me entero de que el IRPF que tiene que pagar cada tres meses a hacienda si lo ha ingresado, supongo que para no tener problemas con hacienda, yo logicamente dejé de enviarle las facturas con el desglose de iva e irpf correspondiente desde el momento que no me pagó, las facturas creo que las necesita para que su gestoría haga la declaración trimestral del irpf, ¿significa esto que ha falsificado las facturas, o por el contrario no necesita dichas facturas para declarar el irpf?
Mi respuesta
Luismivec .-
Te he contestado con la intención de ayudarte, ya te he dicho que tu inquilino ha obrado correctamente en el aspecto fiscal y no te tomes a mal que te diga que tu nó, ya que es la realidad.
Eso que te han dicho en Hacienda es ahora, pero nó antes cuando tenias alquilado el local, ya que la obligación era seguir pagando el IVA pese a que no cobraras el alquiler.
Yo no te he dicho que tu ex arrendatario haya sido un inquilino modelo, evidentemente no lo ha sido, pero en lo fiscal a cumplido su parte.
Consultalo de nuevo, no sea que te encuentres con una sorpresa por no declarar el IVA.
Te recuerdo la pregunta para que veas que no estaba equivocado en mi respuesta, así como tampoco lo estaba PHOLMO, en la suya, al contestarte dije " eso que te han dicho en Hacienda -es ahora, pero no antes cuando tenias alquilado el local-", la pregunta la hacias el 29-05-14, ya efectuado el desahucio, por tanto, dada la demora judicial, el proceso debió iniciarse a mediados de 2013, en cuyo año la obligación pese a no cobrar la renta era pagar trimestralmente el IVA, cosa que no efectuaste.
Cuando hiciste la pregunta, sabía que a partir del 01-01-2014 se podía aplicar el criterio de caja, consistente en efectuar el pago del IVA trimestral solamente si se percibia el IVA o parte de él, por eso decía que lo que tu afirmabas era ahora ( año 2014) pero no antes. Esa afirmación mia estaba basada en el artº 163 de la Ley 14/13 de 27 de Septiembre.
Por lo que...
Enhorabuena por la resolución, sin duda es un cambio importante, ya que hasta la fecha el criterio era precisamente el contrato. Al igual que los profesionales tenemos que ingresar el IVA de las facturas emitidas no cobradas, un arrendador debía ingresar el IVA aunque no le pagaran la renta.