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Rosa Ros

casero/a

Indemnización por desistimiento de contrato de arrendamiento de vivienda
El contrato de arrendamiento de vivienda es de fecha 15/12/2017 (es de 1 año, por lo que estaríamos en la prorroga). El arrendatario me aviso con fecha 15 de enero de 2.019, el arrendatario me comunicó su voluntad de dar por finalizado el contrato, y que tenia pensado irse el 3 de febrero. La renta es de 442,90. En el contrato y en el art. 11 de la LAU establece que Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. ¿Cómo se calcularía exactamente la indemnización? Por otro lado, se debería ir el 14/02/19, pero si se va el 3 ( al menos con una antelación mínima de 30 días) ¿me podría pagar los días?
  • Preguntado por: Rosa Ros
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rosa en mi opinión, hay quien piensa de otro modo, al pactarse una duración de un año, que el inquilino ya ha cumplido, no se le puede exigir indemnización por desistimiento anticipado. En cambio sí entiendo que debe pagar los días de alquiler que corresponda por no haber hecho el preaviso correctamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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