Hola, Mi pregunta es la siguiente: Yo soy el propietario de una vivienda y la alquilé con un plazo de un año. Transcurridos los primeros 6 meses el inquilino me avisa por email, con más de 30 días de antelación, que va a dejar la vivienda pasados los primeros 6 meses. Me gustaría saber si tengo derecho a alguna indemnización por no haber cumplido el año de contrato. En el contrato de alquiler figura lo siguiente: "A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.?
Preguntado por:
Luis
Hace 8 años
Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
así es, el inquilino deberá indemnizarte con medio mes de renta. Te recomiendo hagas los contratos con una duración inicial más larga, para que la indemnización salga más elevada y así el inquilino prefiera no alquilar tu casa si solo quiere estar unos pocos meses. Saludos Papeleos Alquiler
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