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En el contrato figuraba una indemnización si el inquilino se marchaba en el primer año, equivalente a 2 mensualidades. Fue un punto muy negociado por su parte, pues al principio el contrato era el típico.
Pues bien, se ha marchado a los 6 meses. Ha pagado la indemnización, pero él entiende que si ahora lo alquilo pronto a otras personas, en estos 2 meses, hay doble lucro y reclamará.
¿Es esto así? Gracias por adelantado.
El contrato dice lo siguiente:
La duración del presente contrato se pacta por un período de 1 año, a contar desde el 1 de agosto de 2010 y, por ello, quedará extinguido el 1 de agosto de 2011.
En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que finalice el primer año, deberá preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses y le indemnizará, con al menos 7 días de antelación a la fecha que se acuerde para la entrega de llaves, con una cantidad equivalente a 2 mensualidades.
Habría que leer el contenido del contrato para darle una respuesta más concreta; pero en principio si usted cobra la renta del mismo mes a dos personas se produce lo que los tribunales denominan enriquecimiento injusto, y tendría que devolver el dinero de la indemnización. Si en la cláusula del contrato se excluyó la posibilidad de devolver la indemnización en caso de alquilar de nuevo durante el periodo indemnizado no tendría que devolver nada.