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o hay que acogerse obligatoriamente a lo redactado en el articulo 11 de la nueva ley?
Hola rafaelamaria:
respecto a la indemnización, parece que la ley sólo contempla 2 supuestos:
- Desistimiento sin indemnización.
- Desistimiento con indemnización de 1 mes de renta por cada año que falte por cumplir o la parte proporcional si el periodo es inferior a 1 año.
reciba un cordial saludo.
podrá pactar un mes de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir