Indemnización al terminar un alquiler antes de 1 año
Buenos días, voy a arrendar un piso en los próximos días y tengo dudas repecto a la indemnización al terminar el alquiler antes de 1 año. Entiendo que la norma que dicta la indemnización es la siguiente:
art. 11 LAU, a cuyo tenor:
- El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Me gustaría saber si es legal pactar una indemnización superior en caso de desestimiento en el primer año, por ejemplo de 2 mensualidades. Mi objetivo es evitar que el inquilino deje el piso antes del primer año, claro está con su consentimiento. Pero como las circustancias cambian, si lo dejamos por escrito mucho mejor.
Muchas gracias!