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Jesus

casero/a

Indemnización al terminar un alquiler antes de 1 año
Buenos días, voy a arrendar un piso en los próximos días y tengo dudas repecto a la indemnización al terminar el alquiler antes de 1 año. Entiendo que la norma que dicta la indemnización es la siguiente:
art. 11 LAU, a cuyo tenor:
  • El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Me gustaría saber si es legal pactar una indemnización superior en caso de desestimiento en el primer año, por ejemplo de 2 mensualidades. Mi objetivo es evitar que el inquilino deje el piso antes del primer año, claro está con su consentimiento. Pero como las circustancias cambian, si lo dejamos por escrito mucho mejor.
Muchas gracias!
  • Preguntado por: Jesus
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente, tal y como lo propones es factible porque así "beneficias" al arrendatario.
    No obstante, es muy importante señalar que el plazo del arrendamiento OBLIGA TAMBIEN AL ARRENDADOR, y no vas a poder resolver el contrato antes de tiempo (salvo que haya incumplimientos, claro está).
  • Jesus

    casero/a

    Entonces una posibilidad sería hacer un contrato con una duración de 3 años y:
    - Mantener la indemnización legal durante el primer año. - Eliminar la indemnización al cumplir el primer año.
    ¿Es esto legal?
    De esa forma, podría "protegerme" frente a las huidas antes del primer año y creo que sería razonable llegar a un acuerdo con el arrendatario. Porque no creo que el arrendatario acepte una duración de 2 o 3 años.
    • Respondido por: Jesus
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con Pelayo, no, no puedes pactar nada, ya que prevalece la ley sobre lo pactado.
    Lo que si puedes hacer es alquilarlo por 3 años, así, si li deja antes del primer año, tendrás tus dos mensualidades de penalización.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    No, no puedes pactar una indemnización superior, ya que tendría la consideración de cláusula contraria a la Ley en perjuicio de los derechos del arrendatario y, por tanto, considerada nula de conformidad con el art. 6 LAU.

    PEEERO, lo que sí puedes hacer es ampliar la duración del contrato: Te aconsejo que leas esta entrada y que acudas a un abogado para que te redacte el contrato de arrendamiento.

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/ 


    Asimismo, para saber qué cosas debe regular tu arrendamiento, te aconsejo que leas esta otra entrada. En todo caso, lo mejor que puedes hacer es que un profesional te redacte el contrato.
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/como-hacer-un-contrato-de-arrendamiento-completo/

    Un saludo, www.desalvador.es 
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