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Firme contarto de alquiler el 1 de Septiembre de 2011, con una duracion de un anio, el cual se ha ido prorrogando automaticamente. Hoy me ha comunicado el inquilino que quiere abandonar la casa en el plazo de 10 dias. Entiendo que el dia 1 de Septiembre de 2013 el contarto volvio a prorrogarse automaticamente por segun da vez, me gustaria saber si puedo reclamar la fianza en concepto de compensacion.
Gracias
Estoy redactando el docuemnto para la entrega de llaves el Lunes, puedo poner esto?
La parte arrendadora rescinde anticipadamente el contrato y que ambas partes acuerdan que el arrendador se quede con la fianza en concepto de penalizacion
Gracias
Hola nemey:
Puede contactar conmigo o con mis compañeros Pholmno y Pedro Martinez. En nuestros perfiles verá las direcciones de email.
reciba un cordial saludo
Me podrian decir a que abogado del foro es posible solicitar una consulta online? El Lunes es la entrega de llaves y necesito ayuda con los pasos a seguir. Gracias
O sea, para evitar que una vez agotadas las prorroga que establece la Ley, el contrato se siga prorrogando
Hola nemey:
Habría que examinar en qué contexto se incluyó la cláusula transcrita, pero todo parece indicar que su finalidad era excluir la tácita reconducción civil a la finalización de las prórrogas del artículo 9 y 10 o, incluso, únicamente las del artículo 10.
reciba un cordial saludo
Sí, lo ha entendido perfectamente, y añado que si no llega con su arrendatario a un acuedo en que le indemnice por las rentas que dejará de cobrar y decide demandarlo judicialmente, su inquilino tendrá que pagar además las costas del juicio.
Creo que lo he entendido, segun la clausula que alegan, se podrian ir al final del arriendo, siendo este el 31 de Agosto de 2014, ya que a fecha 1 de Septiembre de 2013 el contrato se prorrogo automaticamente. Gracias de nuevo
nemey .-
Demuestrele a esa agencia y al inquilino de su piso que no se deja tomar el pelo, no acepte la resolución del contrato y acuda a un abogado experto en arrendamientos urbanos para que reclame a su arrendatario el pago de los alquileres que se vayan devengando hasta el 31 de Agosto de 2014.
Incluso a pesar de esta clausula? Ellos alegan que se pueden ir en cualquier momento
Evidente que usted puede reclamar no solo la fianza,si nó también el resto de meses hasta el próximo cumpleaños del contrato o hasta que se vuelva a alquilar
Debería leerse el "decálogo del casero" e incluso el "decálogo del inquilino" de la página de AmparoBB
Clausula tercera
"A la finalizacion del arriendo, sea cual sea la causa de la misma, la arrendataria debera dejar la casa en el estado en que se encontraba, asi como libre de cargas, obligaciones y deudas de todo tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento"
Me gustaria saber si esta clausula es valida, aunque contradiga el plazo de un mes que establece la Ley para el preaviso
No es la primera mala experiencia que tengo con ellos, en cuanto este tema este solucionado, me cambio de agencia e incluso me planteo la posibilidad de volver a alquilar. Como soy no residente, los impuestos son altisimos y no se hasta que punto me compensa.
Gracias por el consejo