Mi inquilina me acaba de comunicar que dejará el piso a primeros de diciembre, para lo cual faltan quince días y además el pasado uno de noviembre se cumplió el primer año de contrato. El contrato que firmamos dice que el inquilino tiene que avisar con un mes de antelación antes de que se cumpla el año y que, de no manifestar nada, se entiende renovado por un año más. Qué dice la ley al respecto?. Cómo lo hacemos para ajustarnos al contrato?. Me tiene que indemnizar con un mes por incumplimiento del contrato prorrogado automáticamente por un año más?. Gracias.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En su caso al desistir transcurrido el primer año de duración,no esta muy claro si se debe o no pagar indemnización, en caso que figure en el contrato,si puede reclamarla los días que falten por no haber avisado con el tiempo que exige la ley para rescindir el contrato (30 días).
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português