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Hola, soy propietario de una vivienda que no hace ni un mes he alquilado por espacio de SIETE MESES a unos inquilinos.
Bien, me he quedado perpejlo cuando hoy me han llamado por teléfono indicándome que como hace mucho frío (es una vivienda en la sierra de madrid) se quieren ir.
El caso es que estos inquilinos han firmado un contrato de SIETE MESES en el que yo como propietario establecí una cláusula en la que se penalizaba al inquilino con una mensualidad en caso de incumplir con el periodo de siete meses establecido en contrato.
Es una clausula que ellos firmaron, y la cual deben asumir.
Les quería preguntar ya que ustedes tienen seguramente más experiencia que yo en alquilar viviendas, qué acciones legales debo tomar en este caso, yo en principio pienso que habria que iniciar un proceso de deshaucio por incumplimiento del contrato.
Un contrato hecho por siete meses si no especifica el motivo de la temporalidad da derecho al inquilino a estar hasta los 5 años. Si no tuviera contemplada la mensualidad como penalización segun LAU podría exigir el cumplimiento del contrato.
En este caso aceptaron la indemnización de un mes y es lo que les puede exigir. Si recibió fianza y otras garantías y el piso está bien, sin desperfectos,....le descuenta la mensualidad por incumplimiento. No puede exigir el cumplimiento de todos los meses puesto que usted mismo puso un mes de indemnización. Aunque no ponga en el contrato las obligaciones, muchas están en la LAU y es obligatorio su cumplimiento así como en lo no figurado se acogen al C. Civil. saludos,