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Hola. Mi pregunta es la siguiente. Tengo alquilado un piso por 400 euros mensuales (cantidad fijada en contrato). Durante los dos últimos años mi inquilino y debido a que era conocido y buen amigo me ha estado pagando de alquiler mediante transferencia 200 euros. En su momento me parecio bien al fin y al cabo le hacía un favor y en ese momento yo no pasaba necesidades económicas.
Ahora me he quedado en paro y le reclamo que cumpla con la cantidad fijada inicialmente en contrato (es decir 400 euros) a lo cual el se niega. Durante estos años el único justificante como recibo son los 200 euros mensuales que el ingresaba en mi cuenta.
¿Es posible que tenga dificultades para reclamarle a partir de ahora los 400 euros mensuales fijados en contrato (en ningun momento le exijo que pague ninguna cantidad de los años anteriores n que le obre de menos)?
En caso de disputas con el alquiler ¿ es cierto que prevalece lo establecido en el contrato?
Muchas gracias.
Hola david:
Le sugiero que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos con toda la documentación de la que disponga. El /ella le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Yo empezaría reclamándole fehacientemente los 400€desde el primer mes,tiempo habrá de llegar a acuerdos,Pero busca un abogado especialista en alquileres YA MISMO
Muchas gracias por las respuestas.
Mi duda es la siguiente. Según la LAU son igualmente válidos los contratos verbales como los contratos por escrito.
Si él demostrara que llegamos a un acuerdo hasta esta fecha (que es realmente como sucede) con la presentación de los recibos de alquiler (bueno en este caso con los ingresos de 200 euros mediante transferencia bancaria).
¿Qué tendría que hacer a partir de ahora para poder cobrar los 400 euros?¿Enviarle algún burofax reclamándole la renta establecida en contrato?
Por vuestra experiencia ¿A quien creéis que en el hipotético caso de llegar a juicio darían la razón?
Una de mis pruebas a presentar además del contrato son las declaraciones de renta donde declaré lo correcto, lo establecido en contrato y no los 200 mnensules.
Muchas Gracias.
De acuerdo con la contestación de Alvaro. Muy bien se puede interpretar un acuerdo verbal en esa rebaja, y además, si no quiere pagar los 400 voluntariamente, la única forma será acudir a un juzgado.
Para ello deberá acudir a un abogado, con toda la documentación que tenga, para que pueda valorar la situación y ver las probabilidades de éxito en dicha demanda.
Oscar, son dos años pagando 200 euros, podría interpretarse como un acuerdo tácito... creo que el consultante tiene las de ganar, pero no me atrevería a darle una respuesta tan tajante.
Lo que está claro es que su amigo ha dejado de serlo, así que es muy posible que se tenga que poner en manos de un abogado.
Debe pagarte lo firmado en el contrato.
Y si quieres y no hay acuerdo, podrías reclmarle todo lo impagado.
El acuerdo verbal también está reconocido como acuerdo.