Buenas tardes, El año pasado alquilé, por primera vez, mi vivienda, en fecha 01/04/16. Firmamos un contrato que, referente al IPC, establecía lo siguiente: Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso, desde el mes de la firma del contrato.
Mis dudas son las siguientes: 1) Está redactada incorrectamente esta cláusula? He leído que los alquileres se actualizan cuando se cumple un año desde su firma, y no a principio de año, y que la subida se lleva a cabo a partir del mes siguiente a la notificación.
2) A fecha de hoy, todavía no he notificado ninguna subida al inquilino. Cómo debería haberlo realizado, y cómo puedo hacerlo ahora? 3) Debo realizar el cálculo de Abril16 a Abril17, o de Abril16 a Enero17 (y, a partir del segundo año, de Enero a Enero)? Muchas gracias. Un saludo
Yo también veo la cláusula con una redacción incorrecta, todo es tal como tu indicas haber leído, has de aplicar la variaciones del IPC de fecha a fecha.
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