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El piso está totalmente amueblado y pintado, asi como barnizado.
Bueno, en cuanto a la pintura se refiere, en este foro hay un largo debate sobre el tema, sin que se haya llegado a ninguna conclusión.
Unos como Mari Lolis, dicen que pintar no se considera obra y que el inquilino puede pintar del que color que le apetezca.
Otros como yo, defendemos que la pintura se considera obra y que si el inquilino pinta las paredes de color distinto al que estaba originalmente, al final del período de arrendamiento se deben devolver al color original.
Por lo demás estoy de acuerdo con Mari Lolis, aunque lo de hacer agujeritos para colgar cuadros, yo entiendo que con medida.
obras no puede hacer sin tu permiso, jamás.
Pintar, introducir muebles y colgar cuadros, por supuesto que puede, es su casa y no le podrás tocar la fianza bajo esa excusa.
Marcelino,
aunque entiendo tu preocupación, al fin y al cabo es su casa, y la puede adaptar a su gusto.
Eso si, los desperfectos y el coste de restaurarlos se los podrás exigir y/o descontar de la fianza (aportando facturas) el dia que finalizeis el contrato (y hasta 30 dias después).
Espero haberte sido de ayuda.
Pablo.