Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
o debo comunicarselo antes de que prescriba dicho conttrato gracias
Hola oliveras:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
De acuerdo con la compañera, y te hago un inciso, no es necesario que se lo comuniques ni antes ni después; Si el contrato es de vivienda, la facultad de irse o quedarse hasta lo tres o cinco años como refiere Amparo, es facultad del arrendatario.
Si el contrato se firmo con arreglo a la última reforma, solo en este caso podrías recuperar la posesión después de un año, si comunicas al arrendatario que tienes la necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti, o alguno de tus hijos...
No obstante este extremo debió quedar debidamente acreditado en el contrato para que puedas ejercitar este derecho, si el arrendamiento se realizó conforme a la ley anterior a la ultima reforma de 6 de junio de 2013.
si estamos hablando de arrendamiento de vivienda y el contrato se firmó antes del 5 de junio, su arrendatario puede permanecer en la vivienda durante 5 años.
Si el contrato e firmó después de esa fecha, el inquilino puede permanecer en la vivienda 3 años.
Saludos - Papeleos Alquiler.