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Hola a tod@s, Necesito me indiqueis un par de cuestiones. gracias de antemano. Mi sobrina ( 25 años ) alquilo una vivienda situada en el bajo de un edificio, es un apartamento.
Firmo el contrato por un año ( prorogable ) dio sus dos meses de fianza, le informo a la propietaria de su intencion de solicitar la ayuda para alquiler ( finaliza el 18, creo ) arreglaron una serie de deficiencias, la propietaria, Todo bien.
Al contestarle de la Xunta, que esta todo OK. pero la ayuda no se la pueden conceder, por que el piso esta como OFICINA. Al hablar con la propietaria, esta le dice que no puede cambiar el catastro, que ya en su momento se lo denegaron. Y le dice que no puede hacer nada, que si no le interesa que se vaya..... pero ya cobro y no va a soltar la fianza, ademàs de actuar, con mala baba, creo yo ( dudo que una constructora no sepa que las ayudas solo se ofertan para viviendas propiamente dichas.
1º ¿es legal alquilar un bajo/oficina como apartamento?
2ª ¿cómo conseguir la fianza, buscar otro piso y respetar la fecha limite de las ayudas ? Un lio.
¡ Ha ¡ Aprovechando vuestra complicidad, os informo que me denegaron la incapacidad, para Aux. Administrativa " solo " cuenta el 64 y 82 % de perdida auditiva y eso, para ellos, no es nada. Esperare un año ¡ o no ¡ ya ver'e.
mil gracias y besos
yo tengo otra sugerencia.... que viva 2 meses sin pagarle y así recupera su fianza para darla en otro sitio y a ver si hay huevos de demandarla por impago.
Juro que yo lo haria.
Creo que a los abusadores hay que darles a beber su propia medicina.
Si el apartamento u oficina reúne las condiciones necesarias de habitabilidad, la calificación catastral es lo de menos. Es el Ayuntamiento el organismo que califica y da licencias de utilización de los inmuebles, y por tanto el que te sacará de dudas sobre la habitabilidad de ese local para uso de vivienda. Si del Ayuntamiento obtiene un informe negativo, desde luego puedes exigir la extinción del contrato, no solo con devolución de fianza, sino incluso con indemnización por daños y perjuicios. El problema es que todo esto si no se acepta de común acuerdo, hay que acudir necesariamente al Juzgado, y eso es largo y costoso. Sugerencia: obtener el certificado municipal sobre la calificación del local como oficina y no como vivienda, trasladárselo al propietario mediante burofax dando por extinguido el contrato, señalando una fecha para la entrega de llaves, y aplicar la fianza al último mes. Se arriesga a que la demande el propietario, pero podrá defenderse perfectamente alegando su incumplimiento.
2.- Si le parece que ha sido sorprendida en su buena fe y ha habido incumplimiento por la parte arrendadora, no le queda nada mas que intentar una solución transaccional y en su defecto acudir al Juzgado.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente