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yolanda cordon

casero/a

Soy casero y he tenido la desgracia de que mi inquilino se ha quitado la vida, ¿qué hago con sus pertenencias?

Me consta de que tiene herederos, pero nadie se hace cargo de sus bienes. Yo puedo entrar en casa pero no quiero tocar nada. Me gustaría empaquetarlo todo y poder limpiar, pintar, etc. Conoce alguien un caso similar, ¿Que se puede hacer?¿Que no se debe hacer?.

Gracias de antemano y un saludo 

  • Preguntado por: yolanda cordon
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Marta26 ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    lo primero no entres para nada y lo segundo busca un abogado.

    Piensa que si entras los herderos pueden decir que ahí habia algun bien exageradamente caro y que ha desaparecido, por ejemplo.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Le recomiendo leerse el articulo 16 de la LAU ( ley de arrendamientos urbanod) donde le explica qué personas pueden subrogarse al arrendamiento y en qué tiempo y forma ( 3 meses)

    En otro post muy similar a éste, por la muerte de un arrendatario sin familia, un abogado de esta web, PHOLMO, indicó que, si no hay herederos, pasan al estado, y que para entrar a la vivienda aconsejaría una orden judicial.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
    a. El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él
    b. La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia
    en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
    c. Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido
    habitualmente con él durante los dos años precedentes.
    d. Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
    e. Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
    f. Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
    Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.
    2. Si existiesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo en que los padres septuagenarios serán
    preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.
    Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por 100; en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Tendrías que enviar un burofax o hacer llegar una notificación a los herederos o la familia más cercana, y darles x días de plazo para que retiren las pertenencias, sobretodo en la notificación pon que sientes la perdida y molestarles en estos momentos tan duros.

    Si te han pagado el mes entero dejales que se termine el mes de plazo.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
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