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No sé si es posible añadir una cláusula que diga que si el propitario necesita la vivienda para su residencia habitual previo aviso se rescinde el contrato. ¿Cómo quedaría redactada esa cláusula?
Hola Nube:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Si, está
2º excepción: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Es perfectamente válida y su redacción puede encontrarla en este enlace, podrá hacerla efectiva al término de cada anualidad si puede justificar esa necesidad
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).