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Mis dudas son: me han estado poniendo miedo los amigos con que hacienda me va a quitar gran parte del beneficio (cuánto? y qué puedo hacer al respecto para remediarlo?) y que no me vale la pena. Que el inquilino si lo desea puede ampliar el contrato hasta 5 años aunque yo no lo desee.
Qué posibilidades tengo de volver a casa el día que yo lo necesite? y si no me pagan? qué puedo hacer? la verdad es que estoy preocupado lo alquile o no. Gracias de antemano.
Por último, que se me ha olvidado antes, te dejo un enlace de la LAU. Es recomendable que le eches un vistazo para que te familiarices con los derechos y obligaciones que ambas partes tienen:
Y el enlace a otra pregunta donde se hablaba de las garantías que se pueden solicitar:
Saludos.
Hola David.
"(cuanto? y que puedo hacer al respecto para remediarlo?)"
Para saber lo que deberías pagar, sería aconsejable hacer un borrador de la declaración.
Sin embargo, si tus inquilinos son menores de 35 años, te dedudes el 50% de la renta. Y si son menores de 35 años y cobran más del IPREM (para el 2010 el IPREM anual: 6.390,13 euros) te deduces el 100%.
"el inquilino si lo desea puede ampliar el contrato hasta 5 años aunque yo no lo desee. Que posibilidades tengo de volver a casa el día que yo lo necesite?"
Si el piso es la vivienda habitual de tus inquilinos (y no segunda vivienda por estuidos, etc), cuando llegue el vencimiento del contrato, éste se prorrogará si el inquilino quiere (el casero no tiene ni voz ni voto), por periodos anuales hasta el quinto vencimiento.
Es decir, cuando pase el 1er año, tu inquilino decidirá si quiere estar otro más. Lo mismo en el segundo, tercer y cuarto vencimiento (o cumpleaños) del contrato. En el quinto es cuando ambos podéis decidir.
Si pones la cláusula de necesidad en el contrato (que en caso de que lo necesites para vivir, no se prorrogará), podrás recuperar el piso en cualquier vencimiento o "cumpleaños" del contrato (no en otro momento), pero sólo si lo necesitas como vivienda.
"y si no me pagan?"
Esa es la pregunta del siglo de los caseros. En caso de que no te paguen deberás inciar proceso de desahucio (ir a juicio). Llegado este caso deberías hablar con un abogado para que te informase de costes, duración estimada del proceso, etc.
El desahucio express, parece que también ayuda a que se marchen antes (mientras que les perdones la deuda).
Informarte que el retraso reiterado en el pago o el pago de una cantidad menor de la acordada son motivos suficientes para inciar el proceso de desahucio también.
Pero "cruza el puente, cuando éste esté ahi". Es decir, todavía no tienes esos problemas y quizá no te aparezcan. Por lo tanto, no merece la pena preocuparse de esas cosas.
Preocupate de tener un buen contrato, que si es muy importante, y de pedir ciertas garantías que te puedan asegurar que tus inquilinos son fiables.
También hay programas promovidos por las CCMM y por el Estado que dan garantías a ambas partes....
Alquilar tiene sus riesgos, no ocurren siempre, pues a despecho de lo que oiga, la mayoría de las personas son decentes, pero en ocasiones se encuentra usted con energúmenos que pueden ocasionarle problemas. Si su trance respecto al impago de la hipoteca es muy severo, quizá lo primero, antes de alquilar, sería renegociarla con el banco, para tener cierto "colchón" en caso de encontrarse con problemas en el alquiler.
Por otra parte, piense que va a alquilar la vivienda, con lo que salvo que ya tenga muchas cuotas pagadas de la hipoteca, o la hiciese con una buena entrada en su momento, difícilmente podrá igualar la cuota de la hipoteca con el alquiler; o posiblemente no encuentre inquilinos interesados.
Respecto a los plazos, el inquilino que entre, salvo que sea él quien le diga que sólo quiere la casa por unos meses concretos, y se especifique en el contrato el motivo exacto de dicha temporalidad; podrá porrogar el alquiler hasta 5 años sin que usted pueda evitarlo.
Por lo que se refiere a la renta, lo habitual por lo que describe es que usted desgrave la casa anualmente, por lo que a menos que el alquiler sea superior al pago de la hipoteca, no debiera usted preocuparse por ello.
Finalmente, si no le pagan, deberá usted desahuciarlos mediante un abogado; si puede alquilar con avales mejor, pero incluso si no puede, el desahucio no es tan caro, y ahora las deudas no prescriben, por lo que si ahora no le pagan, ese indivíduo terminará pagándole si en algún momento, aunque sea en su jubilación, percibe alguna prestación económica.
Saludos cordiales.