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no pagan bien, gracias.
Tienes una opción algo diferente, comunicar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto la deuda pendiente dando un plazo de xxx dias para su pago, si no se hace y transcurre UN MES sin efectuar dicho pago, el juzgado no le permitirá efectuarlo y se irá directamente al desahucio. saludos,
Un contrato hecho por un año si no comunica el arrendatario rescisión por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de cada anualidad o prórroga, se prorroga sin hacer nada hasta los 5 años, cuando tanto uno como otro pueden rescindirlo.
Si no pagan bien o con retraso, demanda por falta de pago. La 1º vez puede depositar la renta en el juzgado. La 2º no le acepta el juzgado el pago y se va al desahucio. Necesitarás abogado y procurador. saludos,