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gregory roche

inquilino/a

He firmado un contrato de alquiler el 15-09-08, y ahora aparece que la casa está embargada desde el 08-06-08

No estaba al corriente de la situacion. Qué nos puede pasar?, siempre he pagado el alquiler en efectivo al casero. Desde septiembre 09 tengo un contrato de tres años. Qué me puede pasar? El casero se quedó con la fianza para pagar noviembre y me está pidiendo el alquiler de diciembre. También dice que no es verdad que el embargo se hizo en junio pero yo tenía un juez enseñándome un papel con esta fecha.

  • Preguntado por: gregory roche
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
//Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por alusiones, simplemente recordar que la buena/mala fe no es una cuestíon de criterios, la buena fe se presume, la mala fe debe acreditarse.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    //Mfan,

    Te apoyas en la respuesta de PHOLMO, pero para decir lo contrario´. Él supone que no ha habido mala fé y tu que sí. ¿En qué te basas?

    Al propietario le han embargado el piso pero, de momento sigue siendo suyo ¿está obligado a dejarlo sin uso para que lo tenga más fácilmente disponible el que le ha embargado?.

    Esa situación pudiera durar varios meses y aún años. ¿Ha de permanecer inactivo? ¿De cuánto tiempo ha de ser el contrato para que no se considere de mala fé? 

    Saludos y feliz Navidad.

    Ramón Ruiz.

  • //Mfan

    inquilino/a

    Como dice PHOLMO, salvo que se demuestre mala fé el nuevo propietario tras la subasta deberá mantenerle de inquilino. Ahora bien, como determinar que a habido mala fé?

    En mi opinión, en su caso la ha habido, puesto que el alquiler se ha hecho por un perido de tiempo prolongado, 3 años, y estando ya la demanda de embargo interpuesta existiendo incluso fecha de embargo.

     

     

    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El embargo es una medida cautelar, similar en ese sentido a la hipoteca, para asgurar un crédito, ¿hay alguién que afirme que un piso hipotecado no se puede alquilar?.

     El problema que se puede suscitar a mi entender en un caso así es que el arrendamiento se haya hecho de mala fe para perjudicar al acreedor embargante, que no parece ser su caso.

    Si llegara a subastarse el piso, considero que el adquirente tendría que respetar el arriendo.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente. Suerte

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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