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y de paso, si me retraso unos dias con el pago, tengo que pagar intereses...
¿Y si se toma una cerveza con el dinero que te paga, también te molestará?
Lo que haga el propietario con su renta no tiene por qué justificárselo a usted, ya que si paga la hipoteca de ahí o se lo gasta en petardos es cosa que usted no puede decir nada.
En cuanto a si se retrasa le cobra, eso sera un acuerdo que tendrán ustedes en el contrato o alguna clausula que sera una penalización por no pagar en el día, nunca serán intereses.
El propietario tiene libertad para dar el uso que el quiera al dinero que percibe por el alquiler. Si usted, independientemente de lo expuesto, se retrasa en el pago no cumpliendo los días estipulados en el mismo tendrá una penalización según contemple alguna cláusula que esté pactada entre ambos. Es decir esos intereses por el retraso no son porque el propietario a su vez pague la hipoteca sino por los días de incumplimiento.
Un saludo,
J
al que ha respondido primero.
Todo lo expuesto me parece muy bien, pero tengo una pregunta ¿en qué trabajo, si se retrasan en el pago, te dan intereses?
Hola;
Perdona mi ignorancia pero no entiendo la pregunta.
Dices que el propietario paga la hipoteca del piso que tiene alquilado con el dinero de tu alquiler?
Claro que eso es legal. Una vez tu le pagas, él puede hacer con el dinero lo que le da la gana siempre que sean actividades lícitas. Es más, yo diría que el 90% de los propietarios que alquilamos piso estamos en esa situación.
En cuanto al retrasarse al pagar, que yo sepa la Lau no dice nada a ese respecto. Yo por ejemplo, sí tengo puesto que el retraso en el pago genera intereses a modo de penalización. Me imagino que eso será cuestión de hablarlo con el propietario
Hola Cocoy.
Me sorprende un poco tu pregunta... Me explico:
¿Te pide tu jefe explicaciones de lo que tu haces con tu dinero? ¿Es ilegal que te lo gastes en lo que quieras? Entonces, ¿por qué crees que es ilegal que tu casero pague la hipoteca con lo que el gana por el alquiler?
Por otra parte, tu firmaste un contrato en el que te comprometías a pagar una cantidad unos días determinados y tu casero se comprometía a dejarte el piso en condiciones habitables a partir del día..., 1 de enero (por decir una fecha).
Bien, pues todas las obligaciones hay que cumplirlas. Igual que si no pagamos al banco luego le tendremos que pagar intereses, igual que si tu jefe no te paga el día convenido te deberá pagar unos intereses también, igual que si tu casero te hubiera dado el piso el día 5 en lugar del día 1. En este último caso, tu le habrías pedido una indemnización a él por dejarte sin casa durante cinco días. Entonces, ¿porque todos debemos cumplir lo que acordamos y tu no en este caso? ¿te parece a ti normal retrasarte en el pago?
Pues decirte que no lo es. Y la LAU lo deja muy claro en el art.17.2. y decirte también que el retraso en el pago (o el pago de una cantidad menor de la acordada) es motivo suficiente para que el casero inicie el proceso de desahucio. Asi que yo te aconsejo que tengas cuidado con esto, a ver si un día te vas a encontrar, además de con que tienes que pagar esos intereses, con una carta del juzgado...
Espero haber aclarado tu pregunta.
Saludos.