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Lo hizo estando mi hija de 15 años en casa y me comunico la semana pasada que quiere el piso para el 01/01/2012, debe esta, envierme la peticion por escrito? Y de cuanto tiempo dispongo una vez recibida la notificación.
Un saludo,
Como bien dicen, una cláusula que permite entrar en la vivienda arrendada será nula.
Tiene derecho a cambiar la cerradura y a no dejar que entre al piso. Tiene derecho a cumplir 5 años en la vivienda. Tiene derecho a compra preferente del inmueble.
Voy a suponer que en caso de que hubiera una cláusula de necesidad no sería el caso, pues entonces no tendría sentido que hubiera enseñado el piso.
Si tiene más preguntas no dude en hacerlas.
Entrar en el piso sin consentimiento es un delito penal de allanamiento de morada, como le han dicho, pero si alguien del interior ha dado su consentimiento no existe tal delito.
Hola belkis:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
por último, y por si fuera el caso, la venta de la vivienda no extingue el contrato de arrendamiento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Por lo que yo tengo entendido, aunque haya alguna cláusula en el contrato, ella (la propietaria) no puede rescindir el contrato antes de tiempo. Una cosa es la cláusula por necesidad propia, pero si ya está enseñando el piso a otra gente, no será el caso....
Creo que para contestar a tu pregunta deberías poner tu situación y los datos de la misma, como por ejemplo, si tienes contrato, qué tiempo llevas de arrendamiento, si existe una claúsula en el mismo por la cual tu casera pueda rescindir el contrato sin mótivo antes del plazo establecido; y por supuesto, debe notificartelo por escrito la disolución del mismo, vía burofax o algo parecido para que quede constancia, es que sino es su palabra contra la tuya.
Hola, depende de tu contrato. Si es tu vivienda habitual y tienes un contrato de 1 año prorrogable hasta 5, la propietaria no puede hacer nada hasta cumplir el 5º año. Tú, si quieres irte, podrías hacerlo cada vez que tu contrato cumple el año, avisando con 30 días de antelación y por burofax con certificación de texto, etc. pero ella no puede echarte así así. Si es un contrato de temporada, entonces al final de la temporada (depende lo que habéis acordado).
Si no estás de acuerdo, la propietaria no puede entrar en tu piso (o la podrías denunciar por allanamiento de morada), pero si tu hija les ha dejado pasar, entonces no sé como será el caso. A ver que dicen los abogados de esta página....
Suerte